Tegucigalpa, Francisco Morazán. La Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida (FEDCV) interpuso una acción de nulidad por considerar que hubo graves errores de procedimiento procesal cometidos por el tribunal de sentencia de Siguatepeque, que emitió el fallo en el caso del crimen de la estudiante de enfermería Keyla Patricia Martínez Rodríguez.
El fallo se dio el pasado 14 de septiembre, donde el tribunal condenó al agente de policía, Jarol Rolando Perdomo Sarmiento, por el delito de homicidio imprudente en su grado de comisión por omisión y no por femicidio agravado, como se planteó y acreditó en la tesis fiscal.
A criterio del Ministerio Público, esta decisión dicho tribunal la adoptó sin que la terna de jueces estuviera integrada (como manda la ley) a lo largo del juicio, deliberación y fallo; por ello se presentó la nulidad amparada en el artículo 166 del Código Procesal Penal, que en su numeral 1 establece que “con observancia de las disposiciones concernientes al nombramiento, capacidad, jurisdicción o competencia de los órganos jurisdiccionales o de sus integrantes”.
Lo anterior, en razón que de la terna de jueces que conoció el caso desde un inicio, solo uno de ellos permanecía en funciones en la fecha en que se emitió el veredicto, uno de los togados ya no pertenece al Poder Judicial y el otro por incapacidad médica; por lo que existió una infracción al procedimiento al emitir el fallo sin siquiera conocer el historial del caso, tal como lo dice el numeral 5: “con infracción de las normas esenciales, de procedimiento establecidas por este código, que impida que el acto logre la finalidad que persigue la norma correspondiente”.
En caso de ser denegada la acción de nulidad y se le de trámite a la audiencia de individualización de la pena, la Fiscalía participará de la misma bajo protesta y se preparará para interponer ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia (CSJ) el recurso de casación correspondiente.
El juicio concluyó en septiembre del año anterior, sin embargo, el tribunal hasta a mediados de septiembre emitió la condena debido a que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no había resuelto una acción de amparo promovida por la acusación privada que representa a la familia de la víctima.
Como se recordará, los hechos ocurrieron el 7 de febrero de 2021, al interior de una de las tres celdas de la Unidad Departamental Policial Número 10, con sede en La Esperanza, Intibucá.
Durante el juicio, fiscales de las Secciones de Investigación de Muertes Cometidas por Miembros de los Cuerpos de Defensa y/o Seguridad, Orden Público o Funcionarios del Estado y de Femicidios de la FEDCV, en conjunto con elementos de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), evacuaron pericias técnicas – científicas y una serie de declaraciones de testigos y agentes a cargo de las investigaciones que establecen la dinámica de los acontecimientos.
Entre la prueba aportada en el debate se encuentra la inspección judicial de reconocimiento a la celda y los dictámenes de vídeo forense que muestran el tiempo de cinco minutos aproximados que el imputado permaneció en el recinto donde se encontraba recluida la joven y que luego se mantuvo afuera de forma sospechosa y sin retornar a su posición de asistente del comandante de la estación policial y encargado de las llaves de las bartolinas y custodia de los detenidos.
Además, se logró acreditar, mediante la autopsia psicológica con expertos, que Keyla Patricia no sufría ningún tipo de trastorno mental que la llevara a un suicidio; aunado a ello, el dictamen de patología forense reveló que la manera de muerte es homicida y la causa de muerte fue por asfixia por obturación de orificios respiratorios.
Pese a ello, el tribunal de Siguatepeque resolvió condenar al policía por un delito que únicamente se castiga con una pena de tres a siete años de reclusión, lo que resulta sumamente benevolente de darse una pena mínima o intermedia, puesto que no existiría cárcel por este crimen de alto impacto.