Tegucigalpa, Francisco Morazán.– En audiencia de lectura de sentencia, agentes de tribunales de la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor (FEP-CAM) lograron una pena concreta de 11 años y 11 meses de prisión en contra el gerente del proyecto habitacional Ciudad del Ángel, José Santos Arias Chicas (77), señalado autor responsable del delito de estafa agravada continuada en perjuicio de 53 víctimas.
La audiencia se desarrolló en la Sala III del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, donde el pasado 8 de septiembre de 2021, lo declararon culpable por el delito de estafa en concurso real continuada; no obstante se modificó la figura penal a estafa agravada continuada, en vista de no encontrarse dicho delito en el Código Penal vigente.
En contra del ahora sentenciado, se señaló igualmente la declaratoria de responsabilidad civil, que a criterio del Ministerio Público podría oscilar entre 50 y 200 millones de lempiras apropiados.
Arias Chicas enfrenta otra causa judicial por el delito de desobediencia en perjuicio del orden público, luego que incumpliera un arresto domiciliario y escapara a España, donde fue recapturado y repatriado.
Durante el juicio oral y público en el caso Ciudad del Ángel, se presentaron 64 medios probatorios, de estos, 32 declaraciones testificales de las 53 víctimas y 24 medios de pruebas documentales que se constituían en expedientes de licencias ambientales e inspecciones, entre otros.
Como se recordará, la Fiscalía del Consumidor conoció este caso por denuncias de los afectados residentes en el proyecto habitacional ubicado al norte de la capital y fue producto de las diligencias investigativas que se logró establecer que en el año 2005 la empresa Bienes y Raíces Arias presentó solicitud de licencia ambiental a la extinta Secretaría de Recursos Naturales (SERNA), a través de la Unidad de Gestión Ambiental UGAM de la AMDC, donde trabajaban Nelson Abdalah Ghawi y José Valery Boris Espinal Ponce (también condenados).
Este licenciamiento implicó además la participación de Darío Alberto Mejía Valdivieso (igual condenado) y que se dio para 193 viviendas, de las cuales unas 150 están destruidas, siendo aprobado en junio del 2006, previa firma de Contrato de Medidas de Mitigación.
Producto de la tramitación de esta solicitud se realizaron una serie de inspecciones y se obtuvieron diferentes opiniones técnicas o dictámenes, mismos que evidenciaron el riesgo que técnicamente suponía la construcción del proyecto habitacional, cabe señalar que según el Convenio en referencia sería la UGAM la encargada de dar control y seguimiento a los contratos de medidas de mitigación.
Entre otros planteamientos expuestos en la acusación, los Fiscales sostienen que “durante tuvo vigencia la licencia ambiental, ambas instancias tanto la SERNA como la AMDC no hicieron el control y seguimiento a que estaban obligadas, así mismo, ninguna de las dos instituciones a través de los departamentos correspondientes exigió a los desarrolladores del proyecto la presentación de los informes que debían proporcionar semestralmente de conformidad al contrato de medidas de mitigación”.
La causa además expuso que “El proyecto fue ampliado sin solicitar el respectivo permiso ambiental”, también se destaca que ex funcionarios de la Alcaldía se excedieron en el uso de las facultades que la Ley les impone al autorizar supuestamente de forma irregular las licencias de obra para construir viviendas unifamiliares, entretanto, dos de los acusados emitieron dictámenes sin cerciorarse del contenido de documentos importantes como el Mapa Geológico, el Diagnóstico Ambiental Cualitativo y el Informe Hidrológico de COHISA.