Tegucigalpa, Francisco Morazán. La Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida (FEDCV) interpondrá un recurso de casación por el fallo dictado por el tribunal de sentencia de Siguatepeque en el caso del crimen de la estudiante de enfermería Keyla Patricia Martínez Rodríguez, al condenar al agente de policía, Jarol Rolando Perdomo Sarmiento por el delito de homicidio imprudente en su grado de comisión por omisión y no por femicidio agravado, como se planteó y acreditó en la tesis fiscal.
El juicio concluyó en septiembre del año anterior, sin embargo, el tribunal hasta hoy se emitió condena debido a que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no había resuelto una acción de amparo promovida por la acusación privada que representa a la familia de la víctima.
Como se recordará, los hechos ocurrieron el 7 de febrero de 2021, al interior de una de las tres celdas de la Unidad Departamental Policial Número 10, con sede en La Esperanza, Intibucá.
Durante el juicio, fiscales de las Secciones de Investigación de Muertes Cometidas por Miembros de los Cuerpos de Defensa y/o Seguridad, Orden Público o Funcionarios del Estado y de Femicidios de la FEDCV, en conjunto con elementos de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), evacuaron pericias técnicas – científicas y una serie de declaraciones de testigos y agentes a cargo de las investigaciones que establecen la dinámica de los acontecimientos.
Entre la prueba aportada en el debate se encuentra la inspección judicial de reconocimiento a la celda y los dictámenes de vídeo forense que muestran el tiempo de cinco minutos aproximados que el imputado permaneció en el recinto donde se encontraba recluida la joven y que luego se mantuvo afuera de forma sospechosa y sin retornar a su posición de asistente del comandante de la estación policial y encargado de las llaves de las bartolinas y custodia de los detenidos.
Además, se logró acreditar, mediante la autopsia psicológica con expertos, que Keyla Patricia no sufría ningún tipo de trastorno mental que la llevara a un suicidio; aunado a ello, el dictamen de patología forense reveló que la manera de muerte es homicida y la causa de muerte fue por asfixia por obturación de orificios respiratorios.
De su lado, la prueba documental incluía los libros de novedades decomisados por la ATIC en la posta y de las patrullas asignadas a la UDEP 10 y con el conjunto del material probatorio se demostró que existió manipulación en la escena del crimen por parte del policía acusado.
Vale resaltar que, la investigación de la FEDCV y la ATIC se hizo en consonancia con el Manual de Protocolo Latinoamericano de Muerte Violentas de Mujeres socializado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), una más de las causas trabajadas con esta novedosa herramienta.
Dicho caso fue presentado por el delito de femicidio agravado, no obstante, un juzgado de La Esperanza, Intibucá, tipificó el ilícito como homicidio simple, por lo que el Ministerio Público presentó una acción constitucional de amparo que recientemente fue declarada “Sin Lugar” y en los mismos términos fue planteado el recurso de los acusadores privados, ratificando la primera decisión.
Pero ahora, al dictar tribunal de sentencia una condena por el delito homicidio imprudente en su grado de comisión por omisión, se favorece aún más al policía imputado, por lo que ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia (CSJ) se impondrá el recurso de casación.