Tegucigalpa, Francisco Morazán. – El Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural (FEP-ETNIAS/PC), presentó acción constitucional de amparo a favor del Estado de Honduras y contra una resolución de la Corte Segunda de Apelaciones de La Ceiba, departamento de Atlántida.
La resolución confirma el sobreseimiento definitivo decretado por el Juzgado de Letras de la ciudad de Puerto Lempira, a favor del ciudadano, José Elías Herrera Palacios, por suponerlo responsables de la comisión del delito de usurpación, en perjuicio de los Consejos Territoriales de Bamiasta y Bakinasta, ubicados en el municipio de Wampusirpi y Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios.
En febrero de 2024 se presentó requerimiento fiscal contra el imputado por estar en posesión con ánimo de dueño y acaparamiento de aproximadamente 1500 manzanas de tierra de naturaleza privada comunal, mismas que fueron otorgadas mediante título de propiedad por el Estado, en apego al convenio 169 OIT, a favor de la Comunidad Indígena que ancestralmente ha ocupado los territorios de la Mosquitia.
Para acreditar ésta acusación, el Ministerio Público en la audiencia inicial, presentó medios de prueba suficientes de la participación del imputado en éstos hechos, siendo ésta testifical, documental y técnico pericial; la intención y las acciones del imputado llegan hasta corrido de lindero, tierras que están siendo empleadas para el rubro de la ganadería, (ganado propiedad del imputado), haciendo un aproximado de 2,000 manzanas de las tierras comunales.
Es por eso que los miembros de los consejos comunales, al no encontrar manera de detener las acciones del imputado, no tuvieron más opción que denunciarlo, siendo que se prueba la mala fe ya que el encausado adquirió a un valor de L 500 cada manzana de tierra.
El Ministerio Público no tiene dudas que el imputado no actuó de buena fe y que su intención es permanecer en el lugar acaparando el mayor porcentaje de territorio misquito con la intención de apropiarse a través de la posesión y con el engaño de “buen vecino”, que son elementos que tipifican el delito de usurpación en el Código Penal.