Ministerio Público captura y asegura bienes a testaferros de los Pinto en zona sur del país
22 de febrero de 2021
Choluteca, Honduras – En un esfuerzo más por combatir la criminalidad en sus diferentes manifestaciones, el Ministerio Público por medio de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) y la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), ejecutaron dos órdenes de captura en la zona sur del país contra los señores Martha Lidia Zepeda Castellanos y Daniel Álvarez Turcios, a quienes se les acusa por el delito de lavado de activos.
Según las investigaciones, la señora Zepeda Castellanos junto a su esposo Álvarez Turcios son testaferros del señor Orlando Pinto, al comprobarse con una revisión de su patrimonio y la realización de un análisis financiero, la adquisición e inversión de varios bienes y se demostró el delito de lavado de activos, por lo que se está procediendo al aseguramiento de los siguientes bienes: 17 casas y terrenos, las sociedades mercantiles Inversiones Zepeda Castellanos, Inversiones M.Z, Comercializadora y Exportadora Maya, Daltur, Marta´s Dress Party y Pollo Pepe.
Además, se estableció que la señora Martha Lidia Zepeda Castellanos, ha sido beneficiaria de remeses de las cuales se desconoce el origen lícito y realizó pagos a tarjetas de crédito por cantidades de dinero elevadas, pagos de los cuales también se desconoce el origen lícito del dinero.
La investigación hecha por el Ministerio Público logró acreditar efectivamente que la señora Martha Lidia Zepeda Castellanos tuvo inversiones y adquirió bienes inmuebles, muebles, acciones de sociedades mercantiles y ha sido beneficiaria de remesas que le produjeron un incremento en su patrimonio por la cantidad de treinta y cinco millones, ochocientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta lempiras (L.35,843,540.48), cantidad que no tiene justificación alguna.
Mientras que el señor Daniel Álvarez Turcios, al igual que su esposa, adquirió e invirtió en bienes inmuebles, muebles, acciones de sociedades mercantiles y se benefició de remesas que ha producido un incremento en su patrimonio por la cantidad de trece millones, quinientos setenta y nueve mil quinientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y tres lempiras (L13,579,783), y no tiene causa o justificación económica o legal de su procedencia.