Danlí, El Paraíso. Agentes de tribunales adscritos a la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer en Danlí, El Paraíso, lograron mediante estricta conformidad una condena en contra de Carlos Samuel Velásquez Posadas, por haber cometido el delito de profanación de un cadáver a titulo de autor en perjuicio de Tania Leticia Sánchez Zepeda.
De las investigaciones efectuadas por los agentes de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) se establece que el 23 de septiembre del año 2015, siendo las ocho de la mañana la joven Tania Sánchez fue llevada por su padre a la sala de emergencia del Hospital Gabriela Alvarado de la ciudad de Danlí, El Paraíso donde falleció por haber ingerido fósforo de aluminio (una pastilla para curar maíz) por lo que el cuerpo fue trasladado a la morgue del centro asistencial antes mencionado a efecto que luego las autoridades competentes hicieran el levantamiento y reconocimiento de cuerpo.
Según la investigación preliminar, el padre de la occisa se encontraba en las afueras de la morgue, el padre de familia escuchó fuertes ruidos que provenían del interior de la morgue donde ya se encontraba el cuerpo sin vida de su hija, por lo que intentó abrir la puerta principal pero ésta se encontraba cerrada, acto seguido el padre dispuso abrir otra puerta que está afuera del hospital cuando observó al hoy sentenciado Carlos Velásquez con el pantalón abajo abusando sexualmente del cadáver de su hija.
Carlos Samuel Velásquez intentó escapar, pero éste fue detenido por el padre de la occisa y fue entregado a las autoridades, cabe mencionar que al momento de hacer el reconocimiento del cadáver de la joven Tania Sánchez, el perito forense del Ministerio Público, encontró sangre que salía de la vagina de la occisa, por lo que se tomaron varias muestras que fueron enviadas a los laboratorios criminalísticos de Medicina Forense en Tegucigalpa.
La conducta del acusado Carlos Velásquez es constitutiva de delito establecido en el artículo 552 del código penal que dice: VIOLACIÓN DE SEPULTURAS Y PROFANACIÓN DE CADÁVERES: Quien faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, viola sepulturas, sepulcros, urnas funerarias o en cualquier forma profana un cadáver humano o sus restos, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el mismo tiempo que dure la pena de prisión.