Tegucigalpa, Francisco Morazán. Agentes de tribunales de la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos recientemente fueron notificados acerca de la decisión de la Corte de Apelaciones competente en el sentido de declarar HA LUGAR el recurso de apelación presentado en tiempo y forma con motivo de la resolución de un tribunal de primera instancia que otorgó sobreseimiento definitivo a favor de la ciudadana Vera Giselle Izaguirre Girón procesada penalmente por suponerla responsable del delito de acoso laboral vertical en perjuicio de una docente.
La Corte de Apelaciones tras el análisis respectivo da la razón al Ministerio Público y en la parte dispositiva precisa que debe ordenarse el auto de formal procesamiento en contra de la imputada, revocando así el sobreseimiento definitivo dictado a favor de Izaguirre Girón quien al momento de consumarse los hechos fungía como directora del Centro de Educación Prebásica “Jorge J. Larach” situado en la capital, Izaguirre Girón fue denunciada ante la fiscalía por una de sus subalterna en el año 2023.
Según los antecedentes explicados por la fiscal asignada al caso, la ofendida refiere en su testimonio haber sido víctima de conductas hostiles, humillantes y degradantes por parte de su superior jerárquico, conductas que se volvieron sistemáticas. “Le gritaba enfrente de sus compañeras, la señaló de tener una enfermad contagiosa, cuando la ofendida la buscaba para orientaciones u otra situaciones siempre esperaba su turno para poder ingresar a la oficina de la directora recibiendo una actitud de rechazo o simplemente la directora la ignoraba” relató la fiscal al tiempo que describió otras situaciones que, de conformidad con los presupuestos del tipo penal hace concluir al MP en la necesidad de presentar la acción penal una vez agotaba la investigación criminal de la denuncia.
No obstante que el MP presentó suficientes indicios de la comisión del delito en la audiencia inicial, el juez resolvió un sobreseimiento definitivo, ante ello, el MP presentó el recurso de apelación en tiempo y forma buscando revertir la decisión del tribunal de primera instancia.
“Desde el año 2022 las denuncias por acoso laboral vertical en centros educativos ha venido en aumento” informó la agente de tribunales, al respecto, es importante saber que según el artículo 294 del Código Penal vigente comete acoso laboral vertical “Quien, en el ámbito de cualquier relación laboral y aprovechándose de una relación de superioridad , realiza contra otra persona de forma reiterada actos hostiles o despreciativos que, sin llegar a constituir individualmente trato degradante, provocan a la víctima una situación objetiva y gravemente humillante en el correspondiente ámbito de relación, debe ser castigado con las penas de arresto domiciliario de seis meses a un año e inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la pena de prisión”.