Por compras sobre valoradas en INFOP..
Fiscalía para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública FETCCOP urge pericia contable
Tegucigalpa, Francisco Morazán. La Fiscalía para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública FETCCOP, está a la expectativa de la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en relación a un Recurso de Amparo recientemente presentado por los agentes de tribunales, el cual, pretende obtener claridad en cuanto a las condiciones en las que deben ser juramentados los peritos que emitirán un dictamen contable en la denuncia que esta Fiscalía Especial investiga por supuestas compras sobrevaloradas de equipo para el centro del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) en Catacamas, Olancho y producto de la licitación pública nacional e internacional número 001-2012 .
El antecedente del Recurso en mención es que la FETCCOP en atención a la investigación que sigue, la cual le permite la realización de diligencias prejudiciales tal y como lo señala el Código Procesal Penal, solicitó al juez competente en primera instancia, la juramentación de los profesionales en las ciencias contables que deben realizar la pericia, quienes laboran para la Unidad Técnica Especializada (UTE) de la FETCCOP, en ese mismo orden de ideas, la Defensa de dos de los investigados en el presente caso, particularmente la del abogado José Olivio Rodríguez Vásquez, solicitó por escrito la designación de otros peritos, en este caso del Colegio de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública, cabe destacar que hasta el momento son cinco los profesionales del Derecho que se han presentado a la FETCCOP como apoderados legales de varias personas que están siendo investigadas.
En atención a esto, el Juez competente resolvió en el mes de mayo que los fiscales de la FETCCOP deben “Librar oficio al Colegio de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública a efecto de escoger y nombrar a uno de los mismos para realizar pericia contable” la decisión judicial no deja claro ni los criterios a seguir para la selección de este personal ni quién o quiénes corren con el pago por los servicios que éstos presten, dicha resolución se limita únicamente de forma muy básica a resolver la petición planteada por la Defensa.
El Código Procesal Penal en el artículo 273 da facultades claras al Ministerio Público para la realización de pericias en todos los campos de la criminalística y de la Medicina Forense, razón por la cual, causa extrañeza al ente fiscal, que se autorice a un órgano que no es autoridad competente, la práctica de pericia como la que se necesita en el presente caso por un lado y por otro que, habiéndose interpuesto en legal y debida forma el Recurso de Reposición en fecha 26 de mayo de 2016, éste se declaró sin lugar y se mantienen las inconsistencias en el fondo de la resolución que no permiten la pronta juramentación de peritos y por ende la practica de la pericia contable.
En ese sentido, la FETCCOP, agotó la parte recursiva, presentando el respectivo Recurso de Amparo el cual está pendiente de ser resuelto por la CSJ , derecho que la FETCCOP ha ejercitado con absoluto apego a la objetividad ya que en ningún momento la pretensión de la Fiscalía es violentar el debido proceso, sino más bien, que éste se desarrolle con entera legalidad para finalmente tomar las decisiones que en sede administrativa corresponden y que se encuentran plasmadas en el artículo 284 del Código Procesal Penal, acciones éstas que para ser concretas pasan por la práctica de una serie de diligencias de investigación, entre éstas la pericia que con urgencia se requiere practicar.