San Pedro Sula, Cortés. Agentes de tribunales del Ministerio Público (MP) en diferentes causas penales lograron sentencias condenatorias contra individuos vinculados al delito de extorsión y resoluciones favorables en procesos derivados del tráfico ilícito de droga.
Dentro de las acciones se destaca la pena de 15 años de reclusión y el pago de una multa de 500 mil lempiras que se resolvió imponer a Ramón Enrique Bejarano Licona y Adonay Reyes Santos vinculados al delito de extorsión y porte ilegal de arma de fuego de uso comercial en audiencia de estricta conformidad.
Mientras que, en audiencia de procedimiento abreviado se condenó a Erick Josué Matute Sosa a la pena de 11 años de cárcel y pago de multa de 500 mil lempiras como responsable del delito de extorsión al comprobarse que exigió a un comerciante la suma de 120 mil lempiras.
Los agentes de tribunales, asignados a la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO), también dieron a conocer la admisibilidad de la totalidad de la prueba en la causa contra Gerson Fabiel Laínez Benítez y Cristhian Manuel Reyes Laínez por suponerlos responsables de la comisión del delito de extorsión y portación ilegal de arma de fuego de uso comercial.
También las autoridades dieron a conocer la medida de prisión preventiva que en audiencia inicial se dictó contra Jecser Jaret Núñez y Kevin Manuel Castillo Lazo sospechosos de los delitos de extorsión y porte ilegal de arma de fuego de uso comercial.
El equipo fiscal, también informó sobre el auto de formal procesamiento que se dictó contra Anthony Josué Esquivel por sospechas de tráfico ilícito de droga y tenencia de arma de uso comercial, así mismo en contra de Erick Hidalgo Niño por sospechas de tenencia de municiones de uso comercial y contra Glendy Marisol Castañeda por el presunto delito de tráfico de droga.
Las tres personas anteriores fueron capturadas durante un operativo en “La Entrada” Copán, operación que realizó la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN) y la Dirección Nacional de la Policía Antidroga (DNPA).