En una dilación injustificada Corte de Apelaciones anula Antejuicio en caso Shalom, MP prepara Recurso de Reposición
Publicado el 3 abril, 2017 |
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En una dilación injustificada Corte de Apelaciones anula Antejuicio en caso Shalom, MP prepara Recurso de Reposición
Tegucigalpa. Francisco Morazán. La Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector Justicia (FEEFS-SJ), presentará esta tarde un Recurso de Reposición en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones Designada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que anula la autorización de Antejuicio dictado el 4 de mayo de 2016 contra la Magistrada de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula, Delmy Elizabeth López Paz, implicada en el caso “Shalom”.
En este expediente, el Ministerio Público fue notificado que el Tribunal de Alzada integrado por los magistrados Rina Auxiliadora Alvarado Romero, Miguel Alberto Pineda Valle y Jorge Abilio Serrano Villanueva, en fecha 20 de marzo pasado, resolvió declarar nulidad absoluta de actuaciones en este Antejuicio promovido por los delitos de Tráfico de Influencias y Abuso de Autoridad, al comprobarse que la encausada, junto a la jueza con Jurisdicción Nacional, Liz María Núñez Cardona y el ex Vicepresidente del Consejo de la Judicatura, Teodoro Bonilla, favorecieron a parientes de éste último procesados por delitos de criminalidad organizada.
A criterio de la Corte de Apelaciones Designada, es procedente la nulidad de la Sentencia Definitiva debido a que la Sala de lo Penal emitió en nombre de la Corte Suprema de Justicia dicha resolución en lugar de hacerlo como un Tribunal de Primera Instancia. Lo anterior, como se puede evidenciar es una cuestión meramente de forma en la redacción a la hora de designar a un tribunal, que puede considerarse un error material, que en todo caso no puede ser considerado objeto de nulidad, sino que puede ser subsanado vía resolución aclaratoria.
Asimismo, vale mencionar, que ninguna de las partes reclamó la declaratoria de nulidad de la referida circunstancia, ante lo cual el Ministerio Público considera que se está frente a una dilación injustificada en este Antejuicio que fue instado desde el 25 de septiembre de 2015, en un caso en el que los coimputados ya están en Etapa de Juicio.
En ese contexto, el Recurso de Reposición claramente establece la transgresión a los principios fundamentales de legalidad, especificidad, transcendencia y conservación, en el sentido que no debe de declararse nulo un acto que ha logrado la finalidad procesal perseguida, sin que exista un perjuicio real a reparar o que los defectos procedimentales provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes, así como en el principio de subsanación que establece que no hay nulidad si el acto no influye en el resultado del fallo o en las consecuencias de las actuaciones, lo que en todo caso supone una corrección sin que ello afecte el fondo del asunto.
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