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Dirección de Fiscalia

Publicado el 23 agosto, 2016 | | Compartir

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Dirección General de Fiscalías

La Dirección de Fiscalía es un órgano del Ministerio Público que tendrá a su cargo la administración, coordinación y supervisión inmediata de las actuaciones de los Agentes del Ministerio Público, bajo la responsabilidad de un Director que será nombrado por el Fiscal General.

Serán atribuciones y deberes de los Agentes de Tribunales del Ministerio Público, asignados a los Juzgados de Letras en materia penal o a los de Primera Instancia Militar las siguientes:

1.Hacerse presentes de inmediato en el lugar en que se haya cometido un delito, dentro del área en que ejerce jurisdicción el Juzgado para el cual se le hubiese asignado, con el fin de informarse en la escena del crimen, de las personas que pudieran haber intervenido en la comisión del mismo, de quienes pudieran haberlo presenciado y de todos los elementos que puedan contribuir al esclarecimiento del hecho ya la identificación de sus responsables;

2.Dirigir y supervisar las labores que, en su trabajo investigativo, realice el personal de la Dirección de Investigación Criminal y Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico;

3.Con base en la prueba recabada y siempre que existan elementos suficientes para ello, ejercitar la acción penal pública y, cuando proceda, la privada. En caso de no haber fundamento probatorio para ese efecto, deberá informarlo al Director, quien tomará la decisión procedente.

4.Intervenir en todas la diligencias sumariales, debiendo velar porque dentro del termino legal, se establezcan los elementos esenciales de esa etapa del proceso y éste sea elevado a plenario;

5.En la etapa de plenario aportar todos los medios de prueba que puedan servir de base al Juzgado para fundamentar el fallo que proceda. En este estado el proceso, deberá presentar toda aquella prueba que, por falta de tiempo y otras razones, no haya podido ser evacuada en el sumario;

6.Solicitar el respectivo sobreseimiento cuando de la prueba vertida en el proceso resulte que se da cualesquiera de las situaciones previstas en la Ley procesal;

7.Al formular conclusiones, según resultare del examen toda la prueba allegada al proceso, pedir que se dicte fallo condenatorio o absolutorio, e;

8.Interpondrá en tiempo y forma, cuando no tuviere instrucciones en contrario, los recursos procedentes en los negocios en que sea parte, sin perjuicio de lo que su superior resuelva acerca de su seguimiento.
Abogado José Mario Salgado
Director General

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Abogada Loany Alvarado
Sub-Directora General
Loany Alvarado
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