Santa Rosa de Copán, Copán. La Fiscalía Especial Contra los Delitos Comunes (FECDCOM) de la Regional de Occidente, en audiencia inicial obtuvo auto de formal procesamiento con prisión preventiva para los supuestos responsables de provocar el accidente de tránsito en San Juan de Opoa Copán.
A los imputados Wilfredo Baca Carrasco y Jorge Alberto Chavarría Padilla, que estuvieron presentes en la audiencia inicial se les dictó el auto de formal procesamiento con prisión preventiva por los delitos de homicidio imprudente en perjuicio de 17 personas, conducción temeraria y lesiones graves en perjuicio de 11 víctimas que resultaron con heridas.
Los hechos por los cuales fueron acusados los sospechosos sucedieron el miércoles 28 de febrero de 2024 en el sector denominado La Montañita perteneciente a San Juan de Opoa, Copán, en donde se registró un accidente de tránsito a las 6:30 am en el cual perdieron la vida 17 personas, y otras resultaron heridas.
En el Informe técnico de la Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT) se determina que el participante uno se conducía en un vehículo tipo bus color blanco y rojo el cual era conducido por el señor Wilfredo Baca (ayudante de bus) mientras que, el participante dos, un bus color azul amarillo era conducido por Neptalí Alberto Turcios Pérez, quien falleció a consecuencia del impacto entre ambos buses.
Según la dinámica del accidente, el señor Jorge Chavarría (conductor a cargo de la unidad) en el trayecto del camino le cedió el autobús color blanco y rojo a su ayudante, Wilfredo Baca a sabiendas que éste no tenía permiso de conducir y que tampoco tenía experiencia de conducir este tipo de vehículos.
En el lugar de los hechos, el móvil conducido por el participante uno, en una pendiente descendente y curva cerrada a su izquierda, descuidó momentáneamente la conducción de la unidad perdió el control y dominio de la misma, traspasando el eje central de la calzada, lo cual ocasionó que éste invadiera y obstruyera el carril del móvil dos, lo que conllevó a la colisión del vehículo conducido por el participante uno con el vehículo conducido por el participante dos.
Por tal razón, la conducta de los imputados queda comprendida en el ilícito penal de conducción temeraria, tipificado en el Código Penal, artículo 323, homicidio imprudente, descrito en el artículo 198 y lesiones graves según lo estipulado en el artículo 201.