Tegucigalpa, Francisco Morazán. En audiencia de declaración de imputado la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida (FEDCV) logró la detención judicial del alcalde de San Marcos, Santa Bárbara, Pedro Armando Aguilar Orellana alias «Pedrito, Coyote, Pelón o Piter».
La resolución la dictó el juez con jurisdicción nacional del Fuerte Cabañas por los delitos asesinato en perjuicio de María del Carmen Castellanos Fernández, Kevin Ariel Ruíz Ramírez, Guadalupe Milla Claros y Oscar Humberto Ramírez Altamirano, cuyos crímenes ocurrieron entre enero y junio de 2019 y asociación para delinquir.
La audiencia inicial se agendó para el próximo jueves 1 de diciembre a las 9:30 de la mañana; el arresto del edil lo ejecutó la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) luego de un allanamiento a su vivienda.
El alcalde que fue electo en el pasado proceso electoral se hace llamar «El Patrón» y de acuerdo a la investigación de agentes de delitos contra la vida de la ATIC se le vincula como líder de una organización criminal denominada banda de Pedrito o Pelón, él mismo dirige actividades de sicariato y provee armas, municiones y vehículos para cometer los asesinatos.
Además, al alcalde se le investiga por supuestos nexos con el narcotráfico y con un supuesto testaferro de los hermanos Rivera Maradiaga quien fue administrador del zoológico Joya Grande, justamente en julio de 2020 la policía de Guatemala lo detuvo junto a otra persona decomisándole dos cajas conteniendo 100 municiones de calibre 22 milímetros y 130 quetzales.
En el operativo se hizo una inspección en la alcaldía municipal que dirige el sospechoso y por preliminarmente también se requerió a un ciudadano de nacionalidad salvadoreña laborando en mototaxis.
Como antecedente, el alcalde, en 2016, fue acusado por el asesinato de tres de personas, entre ellas: su suegra Marlen Anabel Luna y sus cuñados Edgardo Salomón Luna y Santos Ángela Alvarado Ramírez, hecho criminal ocurrido el 8 de mayo de 2016 en el barrio Santa Rosa de San Marcos, siendo sobreseído provisionalmente al no declarar el testigo presencial, pero, causa se apeló.