Auto de Formal Procesamiento contra ex viceministro Marco Jonathan Laínez por caso “Aurora II”
Tegucigalpa. Francisco Morazán. El Ministerio Público obtuvo hoy Auto de Formal Procesamiento en contra del ex viceministro de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Marco Jonathan Laínez Ordoñez, acusado de Abuso de Autoridad, al otorgar de manera irregular la Licencia Ambiental del proyecto hidroeléctrico “Aurora II”, sobre el al Rio Palagua, en la comunidad indígena Lenca de Guajiquiro, La Paz.
En esta causa, el 22 de julio pasado, la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural presentó Requerimiento Fiscal fundamentado su tesis acusatoria en la transgresión al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en lo referente a que no se realizó una consulta libre, previa e informando a las comunidades indígenas del sector sobre la aprobación de dicha represa.
De acuerdo a la relación de hechos, en enero de 2011, el exfuncionario autorizó “Aurora II” a la empresa Inversiones Aurora S.A. de C.V., sin realizar un estudio del impacto que este proyecto hidroeléctrico causaría a los territorios y culturas ancestrales Lencas.
Vale mencionar, que Laínez Ordoñez enfrenta otros procesos penales por hechos similares al otorgar la Licencia Ambiental del proyecto “Agua Zarca” sobre el Río Gualcarque, en otra zona del pueblo Lenca y por el concesionamiento de la represa “HidroLuz” sobre el Río Wampu, territorio de la comunidad Pech de Dulce Nombre de Culmí, Olancho.
Tras esta resolución de Audiencia Inicial, el Ministerio Público analizará la posible interposición de un Recurso de Apelación por el tema del otorgamiento de medidas distintas a la Prisión Preventiva contra el imputado, en base al artículo 184 párrafo 4 del Código Procesal Penal, que señala que una persona solo puede ser beneficiada con medidas sustitutivas en un solo proceso activo y que en caso que se le decrete Auto de Formal Procesamiento por un nuevo Requerimiento Fiscal, debe imponérsele una medida cautelar privativa de la libertad en ambos juicios, lo que el juzgador no aplica por una Acción de Amparo interpuesta por de la defensa en el primer expediente.
El delito de Abuso de Autoridad se consigna en el artículo 349, numeral 2, del Código Penal vigente y tiene una pena que va de tres a seis años de cárcel, más la Inhabilitación Especial por el doble del tiempo que dure la reclusión.