Fiscal General Adjunto visita oficina del CRIC en San Pedro Sula para constatar cumplimiento de convenio que procura agilización de trámites de identificación y registro de defunciones
Tegucigalpa, Francisco Morazán.- Recientemente, el Fiscal General Adjunto de la República, Daniel Sibrián Bueso junto al Director de Medicina Forense, doctor Ismael Raudales, visitó el Centro de Registro e Identificación Ciudadana (CRIC) dependencia del Registro Nacional de las Personas (RNP) ubicada en la zona norte del país.
Tal actividad se dio con el propósito de dar seguimiento al convenio interinstitucional entre el Ministerio Público (MP) y el Registro Nacional de las Personas (RNP) vigente con motivo de propiciar ambas instituciones esfuerzos de coordinación que permitan la agilización de documentación de identificación personal a los dolientes que requieren principalmente los servicios de Patología Forense.
Este esfuerzo conjunto facilita para el caso, la inscripción de defunciones, al concentrarse en una sola edificación los servicios del MP Y RNP requiriéndose para la tramitación del acta de defunción el pago de Lps. 200.00 en una agencia bancaria según disposiciones del RNP.
Por otra parte, entre los requisitos para el retiro de un cadáver del servicio de Patología Forense se encuentran: presentar la partida de nacimiento, tarjeta de identidad o pasaporte del fallecido, así mismo, el familiar que retira el cuerpo debe presentar su identidad, ser acompañado por dos testigos quienes también deben presentar su identificación y dejar copia de todos estos documentos, además los dolientes deben contar con un ataúd y una sábana al momento de retirar el cuerpo.
Personal del CRIC y de dactiloscopia realizan la identificación científica por el sistema de huellas para determinar la identidad del fallecido, sacando un padrón dactilar para realizar el cotejo de huellas, este trabajo se realiza tanto en SPS como en Tegucigalpa, igualmente se entregan las partidas de nacimiento a los familiares para que realicen el retiro del cadáver de su pariente.
Al concluir su vista, el Fiscal General Adjunto afirmó que la Ley precisa la obligación de realizar las inscripciones o registros de defunciones. “El artículo 67 de la ley del RNP ya establece que debe hacerse la inscripción inmediata de la defunción y ahora los familiares no tienen que ir a las oficinas principales del RNP para hacer estos trámites, todo es en las oficinas forenses” precisó.