Tegucigalpa, Francisco Morazán.- Un equipo de levantamiento integrado por un fiscal de turno, un médico forense y agentes de inspecciones oculares de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), realizaron el fin de semana la exhumación de un feto enterrado en el patio de una casa de habitación situada en la colonia “Nueva Capital” en el Distrito Central.
Las acciones coordinadas con este propósito obedecen a la orden girada por un juez competente, tras las investigaciones de oficio llevadas a cabo por la Fiscalía de Turno luego que, autoridades hospitalarias denunciaran la permanencia en sala de una fémina que habría llevado a cabo un aborto. El procedimiento legal se realiza para determinar de forma científica cuál fue la causa y manera de muerte del bebé.
Fiscales de turno solicitaron además al personal forense la evaluación de la madre del pequeño, quien fue ingresada de emergencia al Hospital Escuela porque no pudo expulsar la totalidad del feto. Los fiscales continúan con las investigaciones para concluir cuáles fueron las circunstancias bajo las cuales se produjo la interrupción del embarazo, la prueba científica aportará una parte importante a fin de precisar el tipo penal por el cual se presentaría una acción penal.
En la actualidad, el Código Penal de Honduras establece en su artículo 196 que el aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto y quien intencionalmente cause un aborto debe ser castigado: 1) Con tres (3) a seis (6) años de prisión si la mujer lo hubiere consentido o produzca su aborto; 2) Con seis (6) a ocho (8) años de prisión si el agente obra sin el consentimiento de la embarazada y sin emplear violencia o intimidación; y, 3) Con ocho (8) a diez (10) años de prisión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño, además de las penas señaladas en los numerales anteriores a los profesionales sanitarios que abusando de su profesión causen o cooperen en la realización del aborto, se les impondrá también, la pena de multa de quinientos (500) a mil (1,000) días, quien por actos de violencia ocasiona el aborto sin el propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la víctima, debe ser castigado con la pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los actos de violencia que realice.