Tegucigalpa, Francisco Morazán. Agentes de Tribunales de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural lograron que en las últimas horas la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción admitiera la solicitud de antejuicio promovida por esta dependencia del Ministerio Público (MP) para exigir la responsabilidad penal en contra de los señores José Santiago Motiño López en su condición de alcalde del municipio de La Lima, departamento de Cortés, así mismo en contra de Karla Janeth Enamorado Sagastume en su condición de vice alcalde, Roberto René Ayestas Ávila, Ana del Carmen Murillo Mendoza. José Leonardo Viera Zavala y Rosa Eva Castillo Madrid regidores a quienes se les supone responsables de los delitos de daños agravados y abuso de autoridad en perjuicio del patrimonio cultural de la nación y la administración pública.
En relación a los antecedentes de esta acción promovida por el MP, se indica por parte de los fiscales que, se recibió una denuncia por parte del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, (IHAH) cuyos representantes informaron que se estaba realizando la destrucción del edificio donde funcionaron las oficinas administrativas de la Tela Railroad Company y Hotel “Banana Inn” ubicado en la Lima Nueva, Cortés.
Técnicos del IHAH realizaron una inspección y emitieron dictamen, el cual establece los daños que se ocasionaron al patrimonio cultural del municipio además, el escrito indica que “en la fecha de la inspección ya se había intervenido el inmueble sin ninguna autorización del Instituto de Antropología e Historia y los trabajos de demolición continuaron pese a la orden de de suspensión que había emitido el IHAH, teniendo como resultado la demolición total del inmueble para el funcionamiento de un supermercado” precisa entre otros aspectos el referido dictamen técnico.
En ese orden de ideas y atendiendo la denuncia del IHAH el MP realizó diligencias de investigación amplias y suficientes las cuales motivaron la presentación de un antejuicio contra las persona ya señaladas, en ese sentido, la Corte de Apelaciones competente en atención a lo que indica el Código Procesal Penal emitió un auto donde especifica admitir la solicitud de antejuicio señalando que se han cumplido los requisitos de Ley y por último pide notificar a los acusados de su resolución a efecto que brinden en el término de Ley un informe en el cual deberán pronunciarse de manera clara, concreta y precisa sobre los cargos que se les formulan.