Nulidad Absoluta de actuaciones resuelve Corte de Apelaciones Designada en caso de Antejuicio en contra de Magistrada
Publicado el 2 mayo, 2017 |
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Nulidad Absoluta de actuaciones resuelve Corte de Apelaciones Designada en caso de Antejuicio en contra de Magistrada
Tegucigalpa, Francisco Morazán. La Fiscalía para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) fue notificada acerca de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones Designada para resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la FETCCOP luego de conocer esta dependencia del Ministerio Público (MP) la Sentencia en el antejuicio promovido contra la magistrada de Corte de Apelaciones de lo Penal de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, ciudadana Norma Iris Coto.
La Resolución de la Corte de Apelaciones designada establece declarar Nulidad Absoluta de actuaciones, según el escrito “ a partir e inclusive de la Sentencia de fecha 28 de julio del dos mil dieciseis agregada a folio 129 frente de la pieza del antejuicio registrada bajo el número S.P. 320-15 y de todas las actuaciones posteriores al mismo y MANDA: Devolver los autos a la Sala de lo Penal como Tribunal de Primera Instancia, con la certificación del estilo, para que, reponiendo los autos al estado que tenían cuando se cometió la falta, los enmiende conforme a derecho”.
Los antecedentes de esta decisión, son que el MP en agosto del 2015 promovió antejuicio contra la ciudadana Norma Iris Coto ante la Corte Suprema de Justicia por los delitos de Abuso de Autoridad y Tráfico de Influencias en perjuicio de la Administración Pública en virtud de haberse presentado una denuncia ante el MP por supuestas actuaciones irregulares de la funcionaria judicial alrededor de hechos vinculados con una mala praxis médica imputada a un centro hospitalario de la zona norte del país, en ese sentido, habiéndose hecho las investigaciones de rigor, los fiscales anticorrupción determinaron accionar en representación de los intereses generales de la sociedad contra la magistrada.
No obstante, luego de seguir el curso, el 28 de julio del 2016, la Corte Suprema de Justicia, por unamimidad de votos de la Sala de lo Penal, profirió Sentencia en el antejuicio declarando NO HA LUGAR la solicitud del mismo, ante ello, el 25 de agosto del mismo año, la FETCCOP presentó Recurso de Apelación, el cual, fue resuelto por la Corte de Apelaciones Designada en los términos arriba descritos y por unanimidad de votos, para los fiscales anticorrupción la decisión adoptada satisface en parte sus pretensiones ya que con lo ordenado queda la vía libre al MP para agotar los recursos que en derecho corresponden en virtud de reconocer, la Corte de Apelaciones Designada, que lo resuelto por la Sala de lo Penal como Tribunal de Primera Instancia no tiene el carácter de Definitivo, de esta manera la FETCCOP seguirá el rumbo procesal que en derecho corresponde.
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